Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (ESTA) y Programa de Exención de Visa (VWP)
Acerca de ESTA
El Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (Electronic System for Travel Authorization, ESTA) es un sistema automatizado que determina la elegibilidad de los visitantes que viajan a los Estados Unidos en virtud del Programa de Exención de Visa (Visa Waiver Program, VWP). La autorización a través de ESTA no determina si un viajero es admisible para los Estados Unidos. Los funcionarios de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. determinan la admisibilidad del pasajero a su llegada. La solicitud de ESTA recopila información biográfica y responde preguntas sobre la elegibilidad según el VWP. Las solicitudes de ESTA se pueden enviar en cualquier momento antes del viaje, aunque se recomienda que los viajeros realicen la solicitud tan pronto comiencen con los preparativos de viaje o antes de comprar los boletos aéreos.
Acerca del Programa de Exención de Visa
El Programa de Exención de Visa (VWP) , administrado por el Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. (Department of Homeland Security, DHS) con el asesoramiento del Departamento de Estado, permite que los ciudadanos de 39 países viajen a los Estados Unidos por negocios o turismo con estadías de hasta 90 días sin necesidad de visa. A cambio, esos 39 países deben permitir que los ciudadanos y nacionales estadounidenses viajen a dichos países por un período similar sin necesidad de visa por motivos de negocios o turismo.
Viajeros del Programa de Exención de Visa (VWP)
Todos los viajeros del Programa de Exención de Visa (VWP) deben obtener una autorización de viaje a través del Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (ESTA) antes de viajar a los EE. UU. Los ciudadanos y residentes elegibles de los países dentro del VWP pueden acceder en línea al sistema ESTA en https://esta.cbp.dhs.gov. Anteriormente, la autorización se otorgaba en tiempo real. Sin embargo, después de que el Presidente de los Estados Unidos estableciera el Centro Nacional de Investigación (National Vetting Center, NVC), las aprobaciones en tiempo real ESTA ya no están disponibles. Esto afecta directamente a los solicitantes que realicen su petición en las 72 horas previas a la salida de su vuelo, ya que se arriesgan a no recibir su aprobación ESTA antes de su salida programada. Sin la aprobación ESTA, se denegará el abordaje o la entrada al solicitante.
Tenga en cuenta que: si un solicitante no ha recibido la aprobación en un plazo de 2 a 4 horas después de enviar su solicitud, es muy improbable que reciba la aprobación/el rechazo antes del límite de las 72 horas. Para más información, visite el sitio de Internet oficial ESTA.
Pasaporte electrónico exigido para los ciudadanos de los países que pertenecen al Programa de Exención de Visa (VWP)
Todos los ciudadanos de los países que pertenecen al VWP deben poseer un pasaporte electrónico (con chip electrónico) para viajar a los Estados Unidos sin visa en virtud del VWP. Si no poseen un pasaporte electrónico, es necesario contar con una visa de no inmigrante vigente para viajar a los Estados Unidos. Se requieren los boletos de ida y vuelta.
Tenga en cuenta lo siguiente: Un pasaporte electrónico, que se indica con el símbolo ubicado en la tapa del pasaporte, es un pasaporte seguro y mejorado con un chip electrónico incorporado. Los pasaportes electrónicos son emitidos por la autoridad competente a cargo de la emisión de pasaportes, y deben cumplir con los estándares internacionales para asegurar y almacenar la información correspondiente al pasaporte y al portador.
Cambio en la elegibilidad para el Programa de Exención de Visa
- En virtud de la Ley para la Mejora del Programa de Exención de Visa y Prevención de Viajes de Terroristas, es posible que los viajeros de las siguientes categorías ya no sean elegibles para viajar o ingresar a los Estados Unidos conforme al VWP:
- Los nacionales de países que pertenezcan al VWP que hayan viajado o estado presentes en Irán, Irak, Sudán, Siria, Libia, Somalia y Yemen a partir del 1 de marzo de 2011 (con excepciones limitadas para los viajes con fines diplomáticos o militares al servicio de un país que pertenezca al VWP).
- Nacionales de países que pertenezcan al VWP que también sean nacionales de Irán, Irak, Sudán, Siria, Libia, Somalia y Yemen.
- Los nacionales de países que pertenezcan al VWP que hayan viajado o estado presentes en Irán, Irak, Sudán, Siria, Libia, Somalia y Yemen a partir del 1 de marzo de 2011 (con excepciones limitadas para los viajes con fines diplomáticos o militares al servicio de un país que pertenezca al VWP).
- A los viajeros que actualmente tienen una ESTA vigente y hayan indicado previamente que poseen doble nacionalidad con uno de los cuatro países antes mencionados en sus solicitudes de ESTA, se les cancelará su ESTA actual.
Estas personas aún pueden ser elegibles para viajar bajo el Programa de Exención de Visa si se los considera como una excepción, pero tendrán que solicitar nuevamente una ESTA a través del sitio de Internet mejorado de ESTA.
De manera alternativa, también pueden solicitar una visa a través del proceso de inmigración regular en nuestras embajadas o nuestros consulados. Para aquellos que necesitan una visa estadounidense en caso de viajes de urgencia, de negocios, por cuestiones médicas o humanitarias a los Estados Unidos, las embajadas y los consulados de los Estados Unidos están preparados para procesar las solicitudes rápidamente.
El Secretario de Seguridad Nacional puede eximir a la persona de estas restricciones si determina que dicha exención cumple con la ley o los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos. Tales exenciones se concederán solo según cada caso.
Titulares de ESTA actuales
Se aconseja a los titulares de ESTA actuales que comprueben el estado de su ESTA antes de viajar.
- Cualquier viajero que reciba una notificación que le indique que ya no es elegible para viajar conforme al VWP, aún es elegible para viajar a los Estados Unidos con una visa de no inmigrante vigente emitida por una embajada o un consulado estadounidense.
- De manera alternativa, también pueden solicitar una visa a través del proceso de inmigración regular en nuestras embajadas o nuestros consulados. Para aquellos que necesitan una visa estadounidense en caso de viajes de urgencia, de negocios, por cuestiones médicas o humanitarias a los Estados Unidos, las embajadas y los consulados de los Estados Unidos están preparados para procesar las solicitudes rápidamente.
Recursos
Visite Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (ESTA) para obtener más información.
La información sobre las solicitudes de visa está disponible en travel.state.gov.
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza ha emitido una lista de Preguntas frecuentes acerca de la Ley para la Mejora del Programa de Exención de Visa y Prevención de Viajes de Terroristas.