Requisito de cumplimiento con el DOT respecto a la visualización de cargos e impuestos   

A fin de garantizar el cumplimiento con los lineamientos del Departamento de Transporte (Department of Transportation, DOT) de los EE. UU., con respecto a los recargos impuestos por las compañías aéreas, Delta revisará la manera en la que visualiza y describe cualquier recargo impuesto por la compañía aérea en delta.com.

Puesto que estas indicaciones del DOT también se aplican a agentes de viajes y a proveedores de transporte aéreo ajenos a las líneas aéreas, Delta comparte los siguientes puntos para garantizar que los socios de viajes también acaten lo establecido a partir de la fecha de cumplimiento del 20 de abril de 2012 señalada por el DOT.

Situación

Todos los recargos impuestos por la compañía aérea se deben identificar claramente como un recargo impuesto por la compañía aérea y no se deben visualizar de modo que se sugiera que el cargo es un impuesto o cargo establecido por el gobierno.  Además, el DOT ha informado que si se identifica un recargo como un artículo o servicio en particular (p. ej., un recargo por “combustible”, o un “cargo por servicio de pasajero” o un “recargo de seguridad”) el monto del recargo se debe reflejar con precisión en los costos reales de los servicios.   Delta no impone ningún recargo que se pueda identificar para un artículo o servicio en particular.  Todos los recargos impuestos por Delta se deben identificar como “recargos internacionales impuestos por las compañías” y no como un “recargo por combustible” o cualquier otra terminología que pueda sugerir que el recargo es para un artículo o servicio en particular.

Ejemplo de cambios en la terminología:

 

Pantalla de tarifas o visualización de publicidad

Cambio sugerido

 

Impuestos/cargos

Impuestos y cargos impuestos por las compañías aéreas

Recargo internacional

Recargo internacional impuesto por las compañías aéreas

Recursos                                                      

Las preguntas sobre los lineamientos del DOT respecto de este tema se pueden dirigir a la Oficina de Cumplimiento y Procedimientos en la Aviación a la siguientes dirección: Office of Aviation Enforcement and Proceedings (C-70), 400 7th St., S.W., Washington, D.C. 20590.

 

 
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