Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (ESTA) y Programa de Exención de Visa (VWP)   

 
Acerca de ESTA

El Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (Electronic System for Travel Authorization, ESTA) es un sistema automatizado que determina la elegibilidad de los visitantes que viajan a los Estados Unidos en virtud del Programa de Exención de Visado (Visa Waiver Program, VWP). La autorización a través de ESTA no determina si un viajero es admisible en los Estados Unidos. Son los funcionarios de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. quienes determinan la admisibilidad del pasajero a su llegada. La solicitud de ESTA recopila información biográfica y responde preguntas sobre la elegibilidad según el VWP. Las solicitudes de ESTA se pueden enviar en cualquier momento antes del viaje, aunque se recomienda que los viajeros realicen la solicitud tan pronto comiencen con los preparativos de viaje o antes de comprar los billetes a la línea aérea.

Acerca del Programa de Exención de Visado

El Programa de Exención de Visado (Visa Waiver Program, VWP) , dependiente del Departamento estadounidense de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS) con el asesoramiento del Departamento de Estado, permite que los ciudadanos de 39 países  viajen a Estados Unidos por trabajo o turismo con estancias de hasta 90 días sin necesidad de visado. A cambio, esos 39 países deben permitir que los ciudadanos estadounidenses viajen a hasta allí por motivos de trabajo o turismo durante un período de tiempo similar sin necesidad de visado.

Programa de Exención de Visado (Visa Waiver Program, VWP) Viajeros

Todos los viajeros incluidos dentro del Programa de Exención de Visado (VWP) deben obtener una autorización de viaje a través del Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (Electronic System for Travel Authorization, ESTA) antes de viajar a los EE. UU. Los ciudadanos y residentes elegibles de países incluidos en el VWP pueden acceder al ESTA en línea en la dirección https://esta.cbp.dhs.gov. Anteriormente, la autorización se otorgaba en tiempo real. Sin embargo, después de que el Presidente de los Estados Unidos estableciera el Centro Nacional de Investigación (National Vetting Center, NVC), las aprobaciones ESTA en tiempo real ya no están disponibles. Esto afecta directamente a las personas que solicitan su autorización en las 72 horas previas a la salida de su vuelo, ya que se arriesgan a no obtener la aprobación ESTA antes de su salida programada. Sin la aprobación ESTA, se denegarán la entrada y el embarque del solicitante.

Tenga en cuenta que: si un solicitante no recibe aprobación en las 2-4 horas siguientes al envío de su solicitud, es muy improbable que la aprobación/el rechazo del ESTA se produzca antes del límite de las 72 horas.  Para más información, visite el sitio web oficial ESTA

Exigencia de pasaporte electrónico para los ciudadanos de los países que pertenecen al Programa de Exención de Visado (VWP) 

 Todos los ciudadanos de los países que pertenecen al VWP  deben poseer un pasaporte electrónico (con chip electrónico) para viajar a los Estados Unidos sin visado en virtud del VWP. Si no poseen un pasaporte electrónico, necesitarán un visado de no inmigrante vigente para viajar a los Estados Unidos. Los billetes de ida y vuelta son obligatorios.

Tenga en cuenta lo siguiente: Un pasaporte electrónico, que se indica con el símbolo ubicado en la portada del pasaporte, es un pasaporte seguro y mejorado con un chip electrónico incorporado.  Los pasaportes electrónicos son emitidos por la autoridad competente a cargo de la emisión de pasaportes, y deben cumplir con los estándares internacionales para asegurar y almacenar la información correspondiente al pasaporte y al portador.

 Cambios en la elegibilidad para el Programa de Exención de Visado
  • En virtud de la Ley para la Mejora del Programa de Exención de Visado y Prevención de Viajes de Terroristas, es posible que los viajeros de las siguientes categorías ya no sean elegibles para viajar a los Estados Unidos o entrar en el país en virtud del VWP:

    • Los ciudadanos de países que pertenezcan al VWP que hayan viajado o estado presentes en Irán, Irak, Sudán, Siria, Libia, Somalia y Yemen a partir del 1 de marzo de 2011 (con excepciones limitadas para los viajes con fines diplomáticos o militares al servicio de un país que pertenezca al VWP).

    • Ciudadanos de países que pertenezcan al VWP que también sean ciudadanos de Irán, Irak, Sudán, Siria, Libia, Somalia y Yemen.

  • Los viajeros que actualmente tienen una ESTA vigente y hayan indicado previamente que poseen doble nacionalidad con uno de los países anteriormente mencionados en sus solicitudes de ESTA verán cancelados dichos ESTA.

Estas personas aún pueden ser aptas para viajar bajo el Programa de Exención de Visado si se los considera como una excepción, pero tendrán que solicitar nuevamente una ESTA a través del sitio web mejorado de ESTA.

Otra opción es que soliciten un visado a través del proceso de inmigración estándar en nuestras embajadas o nuestros consulados. Para aquellos que necesitan un visado estadounidense en caso de viajes de urgencia, de negocios o por cuestiones médicas o humanitarias a los Estados Unidos, las embajadas y los consulados de los Estados Unidos están preparados para procesar las solicitudes rápidamente.

El Secretario de Seguridad Nacional puede eximir a la persona de estas restricciones si determina que dicha exención cumple con la ley o los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos. Tales exenciones se concederán caso por caso.

Titulares de ESTA actuales

Se aconseja a los titulares de ESTA actuales que comprueben el estado de su ESTA antes de viajar.

  • Cualquier viajero que reciba una notificación que le indique que ya no es apto para viajar en virtud del VWP aún es apto para viajar a los Estados Unidos con un visado de no inmigrante vigente emitido por una embajada o un consulado estadounidense.
  • Otra opción es que soliciten un visado a través del proceso de inmigración estándar en nuestras embajadas o nuestros consulados. Para aquellos que necesitan un visado estadounidense en caso de viajes de urgencia, de negocios o por cuestiones médicas o humanitarias a los Estados Unidos, las embajadas y los consulados de los Estados Unidos están preparados para procesar las solicitudes rápidamente.
Recursos

Visite Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (ESTA)  para obtener más información.

La información sobre las solicitudes de visado está disponible en travel.state.gov.

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza ha emitido una lista de Preguntas frecuentes acerca de la Ley para la Mejora del Programa de Exención de Visado y Prevención de Viajes de Terroristas.

 

21 feb. 2020

 
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