Código de conducta para agencias Actualizado(a) 28 octubre 2024
Políticas de distribución de Delta, Air France y KLM
Delta, Air France y KLM (cada una de ellas una “Compañía aérea”, y, en conjunto, las “Compañías aéreas”) han publicado los siguientes principios, reglas e instrucciones en lo que respecta a la distribución de sus respectivos productos y servicios, de conformidad con la Sección 11.3 de la Corporación de Informes de Aerolíneas (Airline Reporting Corpornation, “ARC”) del Acuerdo de Informes de Agentes (Agent Reporting Agreement, “ARA”), con fecha del 1 de julio de 2013 (con sus correspondientes modificaciones puntuales, el “ARA”), y la Resolución 824, Secciones 3.2 y 4 de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (International Air Transport Association, “IATA”). Cada Compañía aérea ordena a todos los agentes que respeten y cumplan estrictamente cada uno de los siguientes principios, reglas e instrucciones cuando dicha Compañía aérea proporcione productos y preste servicios de transporte aéreo a los clientes. Estos principios, reglas e instrucciones se aplican a cualquier entidad que muestre, publicite, reserve, venda o emita cualquier producto o servicio de cualquier Compañía aérea, y entrarán en vigor de inmediato.
1. Sin redistribución de datos de vuelo de las Compañías aéreas
Ningún agente (a) proporcionará acceso, mostrará o distribuirá en modo alguno, directa o indirectamente, ningún “Dato de vuelo” de una Compañía aérea a ningún otro tercero, incluidos, entre otros, cualquier “Operador de metabúsqueda”, (b) recibirá ninguna derivación, página web con clics a enlaces o enlaces de cualquier página web de cualquier Operador de metabúsqueda en relación o asociado con cualquier resultado de búsqueda en tal página web que se atribuya a cualquier producto o servicio de una Compañía aérea a cualquier página web usada por un agente, lo que incluye entre otros, cualquier enlace de publicidad u otro hipervínculo, ni (c) colocará o de otro modo tendrá enlaces de publicidad en tal página web relacionada con productos o servicios de una Compañía aérea en tal resultado de búsqueda, en cada caso, sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía aérea correspondiente o en virtud de un acuerdo definitivo por escrito y en vigencia con tal Compañía aérea.
Además, cada agente reconoce y acepta que, entre el agente y una Compañía aérea, la Compañía aérea posee, controla y conserva todo derecho, título e interés respecto de sus Datos de vuelo, y todo derecho de autor, base de datos y demás derechos de propiedad intelectual al respecto.
2. Tarifas
Cualquier publicación u otra comunicación sobre o relacionada con cualquier producto o servicio de una Compañía aérea, como las tarifas de una Compañía aérea, incluirá en todo momento todos los impuestos, los cargos aeroportuarios y todos los demás aranceles, penalizaciones y cargos que no se puedan evitar y sean previsibles en el momento de la publicación que sean aplicables, momento en el que los impuestos, los cargos aeroportuarios y demás aranceles, penalizaciones y cargos (p. ej., cargos de seguridad y combustible) se especificarán y agregarán al producto o servicio correspondiente. Los cargos opcionales se comunicarán de manera clara, transparente y sin equivocaciones al comienzo de cada procedimiento de reserva o transacción, y se presentarán al cliente para su aceptación, si opta por aceptarlos.
Cuando se cobran impuestos, cargos aeroportuarios y demás aranceles, penalizaciones y tarifas como impuestos, cargos de aeropuerto y demás aranceles, penalizaciones y cargos impuestos por una Compañía aérea, estos se aplicarán sin cambio.
Ocasionalmente, todos los productos y los servicios de las Compañías aéreas, incluidas las tarifas, comprenderán los términos y las condiciones aplicables estipulados periódicamente por la Compañía aérea correspondiente.
3. Cumplimiento de leyes, reglas y normas aplicables
Todas las agencias cumplirán con todas las leyes, reglas y normas aplicables con relación a la publicidad, la venta o la distribución de servicios de transporte aéreo, y no participarán en ninguna acción que se considere una práctica comercial injusta o engañosa ni competencia desleal en virtud de lo establecido en el Título 49, § 41712 del Código de los Estados Unidos (United States Code, USC). Esto incluye, entre otros:
- Cumplimiento de todas las reglas y directrices del Departamento de Transporte que rigen la exposición de información o la publicidad de las tarifas y los servicios de transporte aéreo, incluido entre otros, el Título 14, §399.84 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, “CFR”)
- Cumplimiento del Título 14, Parte 257 del CFR con respecto a la divulgación de servicios de código compartido
- Cumplimiento del Título 14, Parte 258 del CFR con respecto a la divulgación de cambio de proveedor de servicios.
- Entrega de todos los avisos sobre billetes aplicables, lo que incluye, entre otros, el aviso de la incorporación de términos requeridos en virtud del Título 14, Parte 253 del CFR; el aviso de responsabilidad por equipaje requerido de conformidad con el Título 14, Parte 254; los avisos de limitación de responsabilidad internacional en virtud de la Orden 2006-10-14 del Departamento de Transporte (Department of Transport, DOT); y el aviso de exceso de reservas requerido de acuerdo con el Título 14, Parte 250 del CFR
- Cumplimiento del 14 C.F.R. § 399.80, sobre reembolsos inmediatos de la tarifa aérea por un vuelo cancelado o un vuelo con retraso o cambio significativo, en el caso de que el agente sea el comerciante registrado
- Cumplimiento del 14 C.F.R. § 399.80, sobre la revelación de las tarifas de servicio y las restricciones materiales sobre cualquier compensación alternativa ofrecida en lugar de un reembolso por un vuelo cancelado o un vuelo con retraso o cambio significativo, en el caso de que el agente sea el comerciante registrado
- Cumplimiento de los requisitos de avisos establecidos en el Título 14, §399.85 del CFR sobre cargos y límites respecto del equipaje
- Cumplimiento del Título 49 del Código de Reglamentaciones Federales, Parte 175.25(b) respecto de la notificación sobre materiales peligrosos durante la compra de billetes
- Cumplimiento de la Normativa de Protección al Pasajero en Viajes Aéreos canadiense , en especial, de lo establecido en su Sección 5
La lista de reglas y normas no es exhaustiva; es responsabilidad de la agencia familiarizarse con toda ley, regla o norma que se aplique a sus actividades, así como garantizar su cumplimiento.
4. Propiedad intelectual de las compañías aéreas
Cada agente respetará y cumplirá estrictamente las directrices relacionadas con las marcas de servicio, marcas comerciales, nombres comerciales, Datos de vuelo y demás propiedad intelectual de una Compañía aérea, lo que incluye, entre otros, lo siguiente:
- Ningún agente realizará ofertas con respecto a la propiedad intelectual de una Compañía aérea, incluidos los Datos de vuelo, con ningún motor de búsqueda online. Con respecto a cualquier “pago por ubicación” o cualquier otro programa de compra por palabras clave ofrecido por un motor de búsqueda —como Google, Bing y Yahoo— ningún agente ofertará, instruirá o dirigirá a ningún tercero para que oferte ninguna marca comercial, marca de servicio, nombre comercial u otra propiedad intelectual en nombre de ninguna Compañía aérea. Se incluirá a cada una de las siguientes compañías: “Delta”, “Air France” y “KLM” como una palabra clave negativa de coincidencia amplia para todas las consultas relacionadas con viajes aéreos en cualquier motor de búsqueda.
- Cada agente respetará estrictamente la propiedad intelectual de cada Compañía aérea, que incluye, entre otros, marcas de servicio, marcas comerciales, nombres comerciales y logotipos de sus propios sitios de Internet y cualesquiera sitios de Internet de terceros permitidos.
5. Servicio al cliente
Cada agente asistirá totalmente a los clientes antes de la salida:
- Las agencias de viajes deben manejar las cuestiones de asistencia a los clientes de manera adecuada antes del día de la salida
- Las agencias de viajes online deben proporcionar a la Compañía aérea correspondiente la información de contacto del cliente para facilitar las relaciones de último momento con el cliente (teléfono móvil y dirección de correo electrónico)
- Las agencias de viajes deben garantizar la protección de los datos personales críticos de los clientes (como la información de las tarjetas de crédito)
- Las agencias de viajes deben enviar al cliente información clara con respecto a su viaje en la compañía aérea (que incluye referencia de reserva, número de billete, origen/destino, fechas y números de vuelo).
- Las agencias de viajes deben informar sin demora a la Compañía aérea correspondiente de cualquier solicitud de reembolso de un cliente en relación con un vuelo cancelado o un vuelo con un retraso o cambio significativo (según se define en 14 C.F.R. Parte 260).
6. Distribución a entidades no acreditadas por la AIATA o la ARC - solo Delta
A partir del 8 de enero de 2024, solo podrán vender y acceder a los productos y servicios Delta las personas y entidades acreditadas por ARC o IATA. Esto significa que cada oficina de la agencia aprobada por Delta, incluida la oficina central (cada una "Oficina de la Agencia"), solo puede emitir billetes para una reserva de Delta que haya sido generada o confirmada por dicha Agencia. En ningún caso una Oficina de la Agencia podrá emitir un billete para un producto o servicio Delta que haya sido reservado por otra persona o entidad. Además, ninguna Oficina de la Agencia cederá la propiedad de ningún PNR a terceros. Cada agencia es la única responsable de cualquier infracción de la política de distribución y emisión de billetes de Delta por su parte o por parte de cualquiera de sus oficinas de agencia.
Cada Compañía aérea le agradece de antemano que se tengan en cuenta estos principios, reglas e instrucciones, y si fuera necesario, la realización de todos los cambios requeridos con prontitud a fin de cumplir plenamente con cada uno de ellos.
A los fines del presente, los siguientes términos tendrán los significados que se atribuyen a continuación:
“Operador de metabúsqueda” significa cualquier persona o entidad que:
(i) agrega datos relacionados con vuelos operados por compañías aéreas (“Datos de vuelo”);
(ii) proporciona acceso, muestra o distribuye de otro modo Datos de vuelo o partes al respecto a usuarios de sus servicios;
(iii) deriva o conecta de otro modo a los usuarios de sus servicios a compañías aéreas, agentes de viajes u otras partes que reservan billetes para viajar en compañía aéreas.
Los Datos de vuelo pueden incluir entre otros, itinerarios de vuelos, tarifas, disponibilidad de asientos, disponibilidad de inventarios, asignación de asientos, mejoras de servicios, información de vuelos, información de cuentas de los programas de pasajero frecuente, y productos y servicios adicionales ofrecidos por las compañías aéreas.
Queda expresamente entendido que los principios, las reglas y las instrucciones establecidos anteriormente son adicionales a los derechos de cada Compañía aérea en virtud del ARA de ARC y el Acuerdo de Agencias de Ventas para Pasajeros de la IATA (según se pueda modificar ocasionalmente).
La aceptación de estos principios, reglas e instrucciones por parte de cada agente se manifestará en el desempeño continuo de tal agente según el ARA de ARC o el Acuerdo de Agencias de Ventas para Pasajeros de la IATA.
Estos principios, reglas e instrucciones pueden estar sujetos a modificación y actualizarse en consecuencia.
30 de octubre de 2024